Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal " D " del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la precitada Ley Especial, procede a practicar el cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Un (01) año,.....