DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, declara SIN LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida privativa de libertad impuesta al imputado JULIO CESAR GUTIERREZ APONTE, sin embargo acuerda el cambio del sitio de reclusión del mencionado ciudadano a su domicilio el cual es CARRERA 14 ENTRE CALLES 7 Y 8, CASA N° 10, CENTRO DE YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y de Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional que establece que la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, es considerada también como privativa de libertad, pues solo involucra el cambio de centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad del mismo. (Sentencia de fecha 14/06/2005 Exp. 04-2275. sent. 1212 con Ponencia del Magistrado Fr.....