Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, ciudadana AFRICA YURLAY GONZALEZ TOVAR, en el juicio de cumplimiento de contrato de comodato interpuesto en su contra por los ciudadanos ROGER IRENIO QUIROZ MUÑOZ y CARMEN COROMOTO PEREZ DE QUIROZ, debiendo la parte accionada dar contestación al fondo de la demanda en el día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión a todas las partes del presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.