Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana SILVIA ROSA CASTILLO viuda de CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.566.801, domiciliada en la calle 13, entre Av. 5 y 6, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de cuatro (4) y diez (10) años de edad respectivamente, esta ultima hereda en representación de su padre premuerto ciudadano Ángel Ramón Carrera Torrealba, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.482.389, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDER.....