MEDIACION POSITIVA: Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual se homologan las TRANSACCIONES celebradas entre las partes, en lo atinente a las ciudadanas LIUSMAR JOSEFINA FIGUEREDO ABREU y ARLETT MARIELA ABREU, en los términos y condiciones contenidos en los escritos transaccionales, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio solo en lo concerniente a las prenombradas co-demandantes.Se mantiene incólume y vigente la acción y pretensión intentada por los ciudadanos JOSE GOMEZ, DORKA GONZALEZ, SIRLIS PEREZ y MERIDA VERA, quienes no suscribieron las transacciones, se ordena la continuidad del presente proceso en relación a dichos co-demandantes. ASI SE DECIDE.