JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Observa el tribunal que la presente causa corresponde a un Cobro de Bolívares por intimación, siendo admitido conforme las previsiones contenidas en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en fecha: 28/11, del año en curso, acordándose la intimación del demandado, ciudadano: Antonio Villano Pino, librándose en la misma fecha la intimación respectiva; y como quiera que de la revisión minuciosa del expediente se desprende que el Alguacil Temporal del tribunal, por error involuntario al momento de librar el recibo de compulsa de dicha intimación, libró recibo de compulsa de citación, como si se tratase de un juicio ordinario, dándole al demandado un lapso de veinte (20) días .....