esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación por el Abogado RAFAEL PEÑA PERDOMO, Defensor Público Auxiliar en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y con tal carácter Defensor de la adolescente (Identidad Omitida), cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy e inserta en la causa principal UP01-D-2014-000657, dictada en fecha 10 de Noviembre de 2014 y publicada en extenso sus fundamentos en fecha 11 de Noviembre de 2014, al estar el auto apelado conforme a los extremos previstos en los artículos 628 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.....