administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.454.376, domiciliado en la calle 3, sector Ubedal, vía cañaveral, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana NAZARETH CAROLINA MEDINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.646.975, domiciliada en la carrera 10, entre calles 2 y 3, sector tierra amarilla, municipio Peña dele estado Yaracuy. En consecuencia la Custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ejercerá su padre, ciudadano J.....