En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOAO MANUEL DE BRITO MOURA y ESTHER MARIA GIRON SOLIS, a fin de que aparezca en dicha acta de matrimonio, el numero de cedula de identidad del prenombrado solicitante de la siguiente manera "6.021.152", en lugar de "6.022.152", por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por este Juzgado durante el año 1.991 Tomo I, por ser la autoridad que celebró el mismo, y estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº Veintiuno (Nº 21), folios del 34 al vuelto del 35, en fecha 12 de abril del año 1.991, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.991 Tomo I, conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
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