DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) INCOMPENTE POR LA MATERIA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos VICTOR LEROY ABRAMS LEROY Y EDQUIER ROY ABRAMS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.128.478 y V-28.032.345, representados por BLANCA BEATRIZ HERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, Abogada en libre ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.223 y consecuencialmente DECLINA LA COMPETENCIA a uno cualquiera de los Juzgados de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial que.....