DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-7.909.222, asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE RAMOS, Inpreabogado N° 208.153.
SEGUNDO: Se ordena oficiar se ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Polar C.A., ubicada en la empresa antes señalada, a los fines de que incluya a la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.222, como beneficiaria del seguro, del cual goza el ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.516.379, como trabajador de dicha empresa, a lo cual, una vez que sea incluida dicha ciudadana en dicho beneficio, deberá acusar recibo informado a este Juzgado, del cumplimiento de lo aquí ordenado. Líbrese oficio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.....