VOTO SALVADO DRA. FABIOLA VEZGA MEDINA.-Así las cosas en criterio de quien aquí disiente, y en obsequio a la justicia, a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, y la tutela judicial efectiva, que debe emanar de toda actuación judicial, y en aras de salvaguardar como ya lo he manifestado el debido proceso a través del principio de libertad de prueba, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la realización de la justicia, consagrada en el artículo 257 Constitucional, desarrollados además en el artículo 13 y 313.1 del Código Orgánico Procesal Penal, debió este Tribunal Colegiado admitir los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, más aun cuando los mismos se encuentran en el expediente principal signado con el Nºº UP01-P-2017-005674, consideración que no fue la aplicada para el presente caso, +y es el motivo por el cual quien suscribe disiente de la mayoría sentenciadora de este Tribunal de Al.....