En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en los Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley se declara INCOMPETENTE del conocimiento de la INCIDENCIA DE RECUSACION surgida en la ACCION DE PERMANENCIA AGRARIA que siguen los ciudadanos EDUARDO GREGORIO MENDOZA y GLADYS JOSEFINA MANRIQUE TOLEDO contra WILFREDO BENJAMIN D’ ANCONA CORREA y ANA MARIA MONTES DE D´ANCONA, respectivamente, y DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con sede en Puerto Ordaz. Todo ello de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinaria y jurisprudenciales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada. Envíese las presentes actuaciones al Juzgado competente. Ofíciese lo conducente.
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