En consecuencia de todo lo expuesto, por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial por aplicación de la sentencia Nro. 885 de fecha 25/10/2016, caso Policlinica Cruz Verde C.A., dictada por la Sala Constitucional del TSJ, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA ciudadana ANA EUFEMIA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.938.231, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en .....