´PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión mero declarativa de declaratoria de reconocimiento judicial de unión concubinaria, plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana ROSANGELICA DESIREE PARADA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.312.128, domiciliada en calle Principal Los Horcones, Troncal 11, casa s/n, Vía Nirgua, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA", nacida el día cinco (05) de enero de 2021, de dos (02) años de edad, representada judicialmente por el abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, Defensor Público Auxiliar Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se le reconoce la cualidad de concubina a la ciudadana ROSANGELICA DESIREE PARADA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.312.128, la cual inicio el d.....