Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Decide: 1.- Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Ciudadano: YORMIS JOSE SALAZAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.867.297, residenciado en Marín, Barrio la Conquista, casa sin número, cerca de la Escuela la Creación de Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de quien en vida se llamare Ali Daniel Estrella Cordero, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del delito imputado, se cumple con los requisitos del artículo 3.....