DESISTIMIENTO.- Visto que las partes accionante no comparecieron, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.