DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR los Recurso de Apelación de Auto, interpuestos por los abogados TRINO MOISES ODREMAN Y EYLIN CAROLINA MALAVÈ, actuando en carácter de Defensores Privados, de los ciudadanos ADAM RAMIRO RAMOS SALAZAR, RODOLFO ENRIQUE ORTEAGA Y HONNY VAZQUEZ FUENTES, en el proceso judicial que se le sigue por su presunta incursión en la comisión los delitos de FAVORECIMIENTO CULPOSO DE SABOTAJE O DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 8 en relación al artículo 7 de la Ley Contra los Delitos Informáticos y LA INTERRUPCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SUMINISTROS DE SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 360 ultima parte del Código Penal; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del C.....