Es por lo anteriormente, que al estar llenos los extremos del Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la presente QUERELLA y se le confiere la condición de QUERELLANTE a la víctima: ciudadana Yohanna Leal Pinto, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.387.445, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Comerciante, Residenciada en la Comunidad de Sabana Larga, en el Callejón Comunal detrás del Multihogar, c/s, Chivacoa, Municipio Bruzual, de conformidad al Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.