Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 06 de noviembre de 2008; momento en que fue recibida la última renuncia del poder de los apoderados judiciales de la parte actora, para que el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz ORDENE la notificación de la parte actora para imponerla de las referidas renuncias del poder efectuada, garantizando su derecho a la defensa con esa actuación; para que luego de ello la causa pueda ser sorteada entre los distintos Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito .....