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Decisiones del dia 20/01/2012

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP02-J-2011-001244 N° Sentencia : PJ0832012000052 Fecha: 20/01/2012
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
AMADIS LISBETH ROMERO LATINE Y RAMÓN HILDEMAR BRAVO GARCÍAS
Resumen:
Se Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Amadis Lisbeth Romero Latine y Ramón Hildemar Bravo Garcías, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 46, de fecha 27 de enero de 1999. Folios 107 al 109. Tomo 1. Libro 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1999. En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que si fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil.
Juez/Ponente:
Franklin Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
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N° Expediente : FP02-J-2012-000011 N° Sentencia : PJ0832012000053 Fecha: 20/01/2012
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
JOSÉ GREGORIO SOFFIA ARÉVALO Y GREGORIA JOSEFINA PARGAS RODRÍGUEZ
Resumen:
Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: José Gregorio Soffia Arévalo y Gregoria Josefina Pargas Rodríguez, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 119, de fecha 31 de octubre de 1992. Folios 54 al 55. Tomo II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1992. En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que si fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil.
Juez/Ponente:
Franklin Granadillo
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
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