Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: José Gregorio Soffia Arévalo y Gregoria Josefina Pargas Rodríguez, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 119, de fecha 31 de octubre de 1992. Folios 54 al 55. Tomo II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1992. En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que si fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil.