Se declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE LA PROHIBICIÓN DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN POR NO HABERSE AGOTADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO alegada por la parte accionada. Y así se establece.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE LA PRESCRIPCIÓN alegada por la parte accionada. Y así se establece.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesta por la ciudadana MIRIAN DE LA CRUZ DIAMONT DE CASTRO en contra de la Sociedad Mercantil ALUMINIOS DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA) ambas partes plenamente identificadas en autos. Y así se establece.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.