este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: ALICIA MAGDALENA ESPINOZA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 7.501.271 y a sus hermanos, ciudadanos: ESPINOZA FERNANDEZ ALEXI JOSE, ESPINOZA TREJO JOSE DE JESUS, ESPINOZA TREJO MARIA MAGDALENA y ESPINOZA RAMIREZ PABLO JOSE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 7.589.308, 10.371.517, 10.371.508, y 12.728.012 respectivamente, y a su madre, ciudadana: RAMIREZ DE ESPINOZA DELFINA, portadora de la cédula de identidad N° 3.261.129; en su condición de hijos y esposa del difunto: PABLO JOSE ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.555.481. Com.....