este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE MONTOYA MONTILLA Y MAGLIN EYILDA AZUAJE DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.367.028 y 7.115.842 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO CAMACARO HERNANDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.393, y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día catorce (14) de diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según el Acta de Matrimonio signada con el Nº 98, folio 141 vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por e.....