En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la representación de la parte accionante en fecha 09/12/2016, al folio 102 de la pieza 2, en contra de la sentencia de fecha 08/12/2016, inserta del folio 57 al 101 de la pieza 2, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y en consecuencia INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada el 15/09/2016 por los abogados IVAN VICENTI IBARRA GUEVARA y MIGUEL ANGEL VINCEINTI BELLO, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARLON JOSE CANELON RODRIGUEZ, en su condición de MÉDICO ANESTESIÓLOGO y ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA.....