Con fundamento a las razones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar, la demanda por Acción de Desalojo, incoada por Sociedad Mercantil CONSTRUNAI C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de Enero del 2.009, insertada bajo el Nº 47, Tomo 2-A-Pro, identificado con el Registro único de Información Fiscal RIF. Nº J-29728878-3, y de este domicilio, debidamente representada por su Presidente, Ciudadano: Fouad Naim Almaden, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.286.037, contra la Ciudadana: Yamilett Del Carmen Bermúdez de Campos, venezolana, mayor de edad, titula.....