Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar cumplidos los extremos de ley, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la abogada MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.880, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.821, con domicilio en Edificio Rey Oficina 3, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación propia, sobre el 100% del siguiente inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de Terreno propio, distinguida con el N° 3-93 de la manzana 12, ubicado en la Avenida T.....