En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO" sobre los derechos dejados por el de cujus, ULISES BERNARDO REYES SALAZAR quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.339.395, fallecido en fecha 30/04/2025, a consecuencia de
ENTEROCOLITIS, DESHIDRATACIÓN SEVERA, tal como se evidencia de Acta de defunción 1201, del libro N° 8 del año 2025. Al ciudadano MIGUEL ANGEL REYES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.034.008, actuando en este acto en su condicion de HIJO, sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en.....