DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada bajo el No. 56, folios 159 al 161, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro civil, Prefectura del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para el año 1990, solicitada por la ciudadana Calogera Siracusa Caro, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad No 7.503.441 y de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Figuerero F., Inpreabogado No. 7038. En consecuencia se ordena la corrección de la referida acta de matrimonio en los siguientes términos: en donde dice: ...hija de ESTEFANO CIRACUSA Y DE JOSEFINA CARO DE CIRACUSA...", .....