este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente Acción y del Procedimiento intentado contra las Empresas TECNOLOGIA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A. (TOPP,C.A.) y C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.