Por lo que vista la decisión de fecha 16 de Julio de 2007, inserta a los folios 29 y 30, con este pronunciamiento se agota el procedimiento interdíctal prohibitivo, ya que en lo sucesivo, después de dictada esta resolución, cualquier controversia que surja entre las partes, en este tipos de interdictos, deberá TRAMITARSE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EL CUAL DEBE SER INCOADO MEDIANTE DEMANDA SEPARADA, DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL, SO PENA DE CADUCIDAD, en consecuencia, no procede lo solicitado por la parte querellante en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte querellante ciudadano FRANKLIN JOSE SADEDIN YANEZ, debidamente.....