De la revisión efectuada a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2002 y confirmada por el Juzgado de Alzada en fecha 16 de abril de 2008, se constata que no se dispuso la realización de experticia alguna.
En razón de lo antes señalado, quien Juzga considera improcedente la solicitud de experticia complementaria del fallo, y así se declara.