Ahora bien, precisa quien emite este pronunciamiento que, si bien es cierto, la demandada principal, INSTITUTO ATENAS DE GUAYANA, S.A., se encuentran notificadas mediante Cartel de Notificación para su comparecencia a la Audiencia Preliminar desde 05/02/14, oportunidad en la que la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de dicha notificación; no menos cierto es que, en esa misma oportunidad se dejó sentado la imposibilidad para materializar la notificación del demandado en, y como consecuencia de ello se ordenó al accionante que resolver sobre ese asunto. Siendo ello así, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena notificar del la presente decisión a la demandada Principal, INSTITUTO ATENAS DE GUAYANA, S.A., a los efectos de imponerlo del desistimiento efectuado por la parte actora, dicha notificación debe realizarse m.....