DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sífontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 12 16, 242, 243, ordinal 6º del artículo 346, 350, 354 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo de demanda el requisito que indica el artículo 340, ordinales Cuarto (4º) Quinto (5º) y Sexto (6º) referida al objeto de la pretensión, de la relación detallada de los hechos, y de los instrumentos o documentación de la relación arrenda.....