este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de la ciudadana: LEONOR ALECIA RANGEL DE CANELON, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, portadora de la Cédula de Identidad No 5.463.732, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 110.813. Así se decide.