Visto lo anterior es criterio de esta juzgadora que no debe realizarse la audiencia de Juicio y mucho menos decidirse la presente causa sin haberse llenado los requisitos y formalidades antes indicadas, para el cual, en falta de lo antes indicado, no se le permitiría a las partes el ejercer y goce de sus derechos plenos, tal como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que esta Juzgadora, considera que no se ha agotado la etapa de sustanciación y, en consecuencia, no debe darse por terminada la audiencia preliminar; no garantizandose asi el debido, por lo que, resulta forzoso para esta juzgadora, REPONER la causa al estado de que el Tribunal a quo se pronuncie sobre la materializacion o no de las pruebas señaladas por la partes en sus escritos de demanda y ratificadas en la audiencia de Sustanciación y, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen, a fin de que termine con su sustanciación, para poder dar por terminada expresamente.....