En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, para que los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titulares de la cedula de identidad Nº 32.313.847 y 34.457.698 con pasaporte venezolanos Nros 182916322 y 182917475 respectivamente viaje en compañía de su madre HERMANA la ciudadana DEIBYMAR GABRIELA BRAVO ELBEH venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 30.089.740