Vistas las actuaciones promovidas porla ciudadana JAILY LISSETH GONZALEZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.212.000, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones.Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil se declara JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana JAILY LISSETH GONZALEZ MORAN, antes identificada, y sin perju.....