"Cuando los cónyuges pretendan la Separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio cónyugal"
De lo que se infiere que la solicitud de Separación de Cuerpos es personalísima y la misma no puede ser delegada en terceras personas ajenas a los cónyuges, en consecuencia el tribunal niega la admisión de la solicitud de Separación de Cuerpos, en virtud que la profesional del derecho, abg°. Lucia Lismary García Sequera, no forma parte del vínculo matrimonial, cuya Separación de Cuerpos solicita. Se le asignó el N°.6086.