Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los Ciudadanos AIDA ROSA CASTILLO MORA y ALI REYDAN YARBOUH CASIMIRO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.651.214 y 11.274.503, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso perciba el obligado.