Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve: ÚNICO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado anteriormente, por el tiempo de UN (01) AÑO, las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458, en relación con la norma 80, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ANTONIO CÁCERES FERNANDEZ, SANDRA ELIZABETH RAMOS LUGO y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MOGOLLÓN, conforme a lo previsto en los artículos 622, 583, 620, literales b) y d), 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Reglas de Conducta impuestas s.....