Se admite parcialmente la acusación por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en virtud de que como bien lo asientan los defensores en esta audiencia, la relaciones de los hechos narrados por la víctima, se refiere a un mismo acto de ejecución, al robo del vehículo, por lo tanto las cosas que se encontraban dentro del vehículo, no constituye la ejecución de dos hechos diferentes. Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por las partes, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena la apertura a juicio de los imputados REMBER EDUARDO ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17046833, soltero de 21 años de edad, hijo de Luis Espinoza y Loida Arreaza, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Altamira, Barrio La Schell, casa Nro. 42 a dos casa de la carpintería; Y RAUL ALEXANDER BERMUDEZ .....