En consecuencia, este Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia firme como ha quedado; conforme a las previsiones de los Artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 Ejusdem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) , es la PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES, este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción sea cumplida en el Internado Judicial de Vista Hermosa de esta Ciudad, en virtud de que el mismo presenta mayoría de edad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en su Artículo 641, que establece: "Si el adolescente cum.....