DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado que se notifique a la parte actora, ciudadano CARLOS BOLIVAR, del auto de fecha 24 de noviembre de 2008, que negó la solicitud de perención de la Instancia realizada por la parte demandada, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano CARLOS BOLIVAR contra la ciudadana CECILIA IRENE DE LAS PEÑAS PASCUAL, ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certi.....