Primero: Se declara incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE BOLÍVAR, AMAZONAS y DELTA AMACURO, por las providencias administrativas contenidas en los oficios nº 525-07 y nº 524-07, de fechas 11/12/2007 y 02/01/2008, constantes de certificación de enfermedades de origen ocupacional y accidente de trabajo del ciudadano MAXIMILIANO PÉREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; y ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del conocimiento del conflicto negativo de competencia planteado, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 71 ejusdem. Así se establece.