En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que su condena debe finalizar el 15-09-2011 por lo que puede optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena ,por lo que este tribunal procede a ordenar la practica de evaluación psicosocial oficiando a la unidas técnica del estado Yaracuy- asi como al ministerio de relaciones interiores y del poder popular para que expida la carta de antecedentes penales y una vez que estos sean consignados el tribunal se pronunciara sobre el beneficio correspondiente.