Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano ALBERTO DE JESUS QUERALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 828.421 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que fomentó en un lote de Terreno Municipal que mide CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (178,96 Mts2) consistente en una Casa de habitación con las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de acerolit y paredes de bloques de cemento; distribuida en dos habitaciones, una sala-recibo, u8na cocina, un porche y un baño, cercada totalmente con bloques de cemento y alambre de púa en un área de construcc.....