Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Febrero de 2013 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dada su incomparecencia a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.