En el caso sub iudice se observa que la partida cuya rectificación pretende la solicitante fue extendida por la Alcaldía del Municipio Aripao, Distrito Sucre del Estado Bolívar, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión al tribunal competente.