DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, suscrita y presentada la parte actora ciudadano ROBERTO ATILIO RAMÍREZ VELAZCO, representada por el por el abogado NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, Inpreabogado Nº 169.981, contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO DONOFRIO SOTO.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución del original y la copia certificada una vez que la parte interesada provea los fotostatos para las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del fallo.